Seguro obligatorio de cantidades entregadas a cuenta
El seguro de afianzamiento es una garantía obligatoria que protege las cantidades entregadas a cuenta al promotor de viviendas. Esta póliza sirve como alternativa al aval bancario tradicional, asegurando que los pagos anticipados de los compradores sean reembolsados si el promotor no cumple los plazos o la obra no se termina. Con esta protección, se brinda tranquilidad tanto al comprador de vivienda como a la promotora inmobiliaria, cumpliendo los requisitos legales y garantizando los anticipos.
¿Qué cubre este seguro?
- No iniciacion o no terminación de la obra prevista: protege los anticipos si la construcción de la vivienda no arranca o queda paralizada.
- Falta de obtención de la LPO: ampara los pagos si no se consigue la Licencia de Primera Ocupacion necesaria para habitar.
- No depósito en cuenta especial: garantiza el reembolso si los fondos anticipados por los compradores no se depositan en la cuenta bancaria especial obligatoria.

Nuestro apetito de riesgo
- Industrias, alimentación y construccion.
- Instalaciones y reformas.
- Comercialización y venta.
- Logística (excepto transporte marítimo)
- Energías renovables.
- Organización de eventos.
- Textil.
- Comunicación.
- Life Sciences (incluyendo ensayos clínicos)
- Facturación hasta €100M; coberturas primarias y excesos
Preguntas frecuentes sobre el seguro de afianzamiento
Es una póliza obligatoria para promotoras inmobiliarias que garantiza los pagos anticipados entregados por los compradores de vivienda. Funciona como alternativa al aval bancario, protegiendo esos importes en caso de que la obra no termine o no arranque según lo previsto.
Principalmente las promotoras inmobiliarias que reciben cantidades entregadas a cuenta de sus clientes. La legislación de vivienda exige una garantía (aval o seguro) para proteger esos anticipos; nuestro seguro de afianzamiento permite cumplir con este requisito de manera más ágil.
Cubre eventos como la paralización de la construcción, la imposibilidad de finalizar la vivienda, la falta de obtención de la Licencia de Primera Ocupación (LPO) y la falta de depósito de los fondos en la cuenta especial obligatoria. En cualquiera de estos casos, el seguro reembolsa los anticipos a los compradores.
A diferencia del aval, nuestro seguro no inmoviliza capital ni cobra comisiones de estudio. Además, ofrece cobertura hasta 30 millones y tarifas ajustadas al periodo real de riesgo (se paga solo por los días cubiertos), lo que suele resultar en menores costes operativos. Permite a la promotora cumplir con la garantía exigida sin recurrir a entidades bancarias.
Generalmente se solicitan las cuentas anuales de los últimos tres ejercicios, un avance del año en curso y la cartera de obras o historial de promociones realizadas por la empresa promotora. Esta información nos permite evaluar el proyecto y calcular la prima.
